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RESOLUCION de 20 de junio de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica convocatoria extraordinaria de inscripción de Técnicos Especialistas en Laboratorio para cubrir las necesidades asistenciales en periodo estival del personal estatutario de dicha categoría en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCION de 20 de junio de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica convocatoria extraordinaria de inscripción de Técnicos Especialistas en Laboratorio para cubrir las necesidades asistenciales en periodo estival del personal estatutario de dicha categoría en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Ante el previsible agotamiento de los listados actualmente en vigor para la Bolsa de empleo temporal de Técnico Especialista en Laboratorio, y siendo precisa la contratación de tales profesionales en los diferentes Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, para cubrir las necesidades asistenciales del período estival, se hace preciso habilitar un sistema urgente que solucione en lo posible el problema existente.

A tal efecto, se abre un plazo extraordinario de inscripción de Técnicos Especialistas en Laboratorio, que se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y finalizará cuando se especifique mediante el correspondiente aviso, también a publicar en «Boletín Oficial de Aragón», satisfechas las necesidades aludidas en el punto anterior.

Pueden participar en la misma todos aquellos Técnicos Especialistas en Laboratorio que no figuren inscritos en la actual Bolsa de Trabajo de esta categoría y que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente, tal y como figura en las bases generales contenidas en el Pacto Sindicatos/Servicio Aragonés de Salud de 8 de noviembre de 2004, para provisión de plazas de carácter temporal en los Centros Sanitarios del Salud.

Los interesados en formar parte de este listado extraordinario deberán cumplimentar a tal fin la solicitud que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria acompañando, inexcusablemente, fotocopia del Título correspondiente o en su lugar, documento acreditativo de haberlo solicitado a la fecha de presentación de solicitudes, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad que deberán presentar en esta Dirección Gerencia, sita en Paseo María Agustín, 16, de Zaragoza.

La ordenación de los participantes se efectuará en los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud siéndoles de aplicación la normativa general de la Bolsa de Trabajo contenida en el Pacto de 8 de noviembre de 2004 antes mencionado, y que consta publicado en «Boletín Oficial de Aragón» número 135 de 17/11/2004. El criterio de ordenación de los participantes será el baremo contenido en el Anexo II de esta convocatoria referido a sus respectivos méritos académicos, a cuyo efecto deberán aportar la correspondiente certificación académica oficial.

Dadas las especiales circunstancias que concurren en el presente proceso, primará, sobre cualquier otro aspecto, la urgencia de contratación que los Centros vengan manifestando, procediéndose a la inclusión y valoración de los aspirantes con ocasión de la entrada efectiva de sus solicitudes y con independencia de cualquier otra consideración.

En cualquier caso tendrán preferencia sobre los participantes en este proceso los aspirantes admitidos en la convocatoria de noviembre de 2004.

La participación en la presente convocatoria extraordinaria no supondrá en ningún momento la adscripción a la Bolsa de Trabajo vigente de esta categoría, cuyos integrantes siguen teniendo preferencia absoluta en todo momento para cubrir las vinculaciones temporales.

Zaragoza, 20 de junio de 2007.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANTONIO BRUN MACIPE

ANEXO II BAREMO DE MERITOS PARA TECNICOS ESPECIALISTAS EN LABORATORIO

Formación académica.

Estudios de Técnico Superior en Laboratorio o equivalente.

Por cada sobresaliente: 12 puntos

Por cada notable: 8 puntos

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. A estos efectos se computarán en igualdad de condiciones las asignaturas optativas, no teniéndose en cuenta aquellas en las que haya existido exención. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán siempre para efectuar el cociente, siendo puntuadas con los 12 o los 8 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.